Reporte obligatorio ante la SIC que vence el 31 de marzo de 2026: no esperes la sanción



Imagínate que recibes un oficio de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) notificando que tu empresa, negocio digital, conjunto residencial o cámara de videovigilancia no presentó el reporte de tratamiento de datos que vence el 31 de marzo de 2026 — y que por ello estás expuesto a una multa, daño reputacional y la fuga de datos sensibles de tus clientes, residentes o usuarios. Ese escenario no es lejano: la Ley 1581 de 2012 y sus decretos establecen obligaciones concretas para los responsables que no pueden ignorarse. Si eres administrador, gerente multitarea, emprendedor digital o funcionario que debe responder por el tratamiento de datos, es momento de actuar. En este artículo descubrirás qué implica ese reporte ante la SIC, cuáles son los riesgos de incumplimiento y cómo tu empresa puede cumplir de manera práctica, ética y segura. 

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por qué tu empresa puede estar en riesgo

En tu rol como gerente de empresa, administrador de propiedad horizontal o emprendedor digital, quizá tienes múltiples responsabilidades: contabilidad, tecnología, recursos humanos, marketing… Y en medio de todo eso, aparece la obligación de proteger los datos personales de clientes, residentes, empleados y, en algunos casos, de menores de edad (NNA). Cuando tu empresa o negocio tiene cámaras de videovigilancia, recolecta datos de terceros — por ejemplo, registro de visitantes, tickets, alquileres, perfiles — o realiza transferencias internacionales, la carga de cumplimiento es real.
Si no presentas a la SIC el reporte del tratamiento de datos que vence el 31 de marzo de 2026, estás dejando abierto un riesgo de sanción, interrupción operativa y pérdida de confianza de tus titulares. Peor aún, si no llevas una política de accountability demostrada, un registro nacional de bases de datos (RNBD) adecuado, ni un programa interno de protección, puedes quedar a merced de una inspección, auditoría o denuncia.
Y ese riesgo no es teórico. El incumplimiento de las obligaciones de la Ley 1581/2012 en Colombia ha generado sanciones, clausuras parciales y daños reputacionales de difícil reparación.

Contexto normativo colombiano actualizado

La normativa central en Colombia para la protección de datos personales arranca con la Ley 1581 de 2012, que marca los principios, deberes y derechos en el tratamiento de datos. Se complementa con el Decreto 1377 de 2013 que reglamenta aspectos puntuales y con la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia — por ejemplo la Sentencia C‑748 de 2011, que si bien es previa al régimen actual, sienta las bases del derecho al llevarse datos personales y bancos de datos.
En el último año, la SIC ha insistido en que los responsables deben registrar ante la entidad aquellas bases de datos que operan, identificar al delegado (o responsable) de protección de datos, contar con políticas internas, programas de protección, evidencias de implementación y mecanismos de accountability. Un artículo de febrero de 2024 señala que “Ahora, se deberá informar a la SIC los datos del área o persona encargada de atender los temas relacionados con datos personales (p. ej., el responsable)”. 
Aunque la SIC no publica aún un decreto que cambie radicalmente el vencimiento del reporte del 31-marzo-2026 (al menos no de forma pública al 14 noviembre 2025), es claro que el registro de bases de datos y la demostración de cumplimiento ya son exigibles. Por ejemplo, en su boletín jurídico, la SIC documenta sanciones recientes por infracciones al régimen de protección de datos personales. 

Por tanto, si tu empresa no tiene al día: (i) registro ante la SIC de las bases de datos, (ii) identificación del responsable interno de datos, (iii) políticas de protección, (iv) plan de tratamiento de datos de NNA o videovigilancia, estás en riesgo de incumplimiento.

Casos reales de sanciones de la SIC

Durante 2025 la SIC confirmó sanción a Risks International S.A.S. por infracción al régimen de protección de datos personales: la empresa manejaba bases de datos con información altamente sensible (antecedentes judiciales, multas, desempeño laboral) sin cumplir las garantías de consentimiento, calidad y rectificación; la sanción fue de más de 190 millones de pesos. 


Aunque no se localizó en la fuente principal del sitio web un caso público reciente en conjunto residencial o videovigilancia con vencimiento 31-marzo-2026, otros sectores han sido sancionados por tratamiento irregular de datos, lo que demuestra que la SIC vigila de cerca. 


Por ejemplo, una tutela reciente (Febrero 2024) determinó que una empresa que reportó información negativa sin cumplir la notificación previa al titular violaba el derecho al hábeas data. 


Por todo ello, la advertencia es clara: tú, como administrador de edificio, emprendedor digital o responsable de tratamientos de datos en una empresa de seguridad, no puedes esperar que la SIC envíe una carta personal. El vencimiento es tu responsabilidad.

Comparativo internacional: GDPR, CCPA, LGPD

Para comprender mejor la exigencia, es útil mirarlo bajo la lupa internacional.
En Europa, el Reglamento (EU) 2016/679 – GDPR requiere que los responsables de datos implementen un registro de actividades de tratamiento, evalúen impacto de protección de datos (DPIA), nombren un DPO (delegado) si procede, y notifiquen brechas de seguridad en 72 horas.
En Estados Unidos, la California Consumer Privacy Act – CCPA brinda derechos a consumidores de California para conocer, borrar, rectificar sus datos, además de exigir transparencia a las empresas que manejan datos personales.
En Brasil, la Lei Geral de Proteção de Dados – LGPD exige registro de actividades de tratamiento, transferencia internacional de datos, delegados de protección (DPO), sanciones significativas, incluso para compañías globales.
El hilo común: los reguladores exigen evidencia de cumplimiento, responsabilidad demostrada (“accountability”), políticas internas, transparencia al titular del dato y medidas de seguridad. En Colombia el vencimiento del 31 de marzo de 2026 es un hito equivalente: no basta con tener la ley en papel, debes tener el mecanismo funcionando.

Tu rol como el “multitarea” que debe responder

Imagina a “Laura”, administradora de un conjunto residencial de 120 apartamentos con cámaras de videovigilancia en ingreso, corredores y parqueadero. Laura recibe un correo interno: “Tenemos que presentar el reporte de bases de datos ante la SIC antes del 31 de marzo de 2026”. Laura, con experiencia en contabilidad y pagos de administración, nunca había pensado en políticas de datos, consentimiento de residentes, vigilancia con tratamiento de imágenes, transferencia internacional (un día alquilan a extranjeros y revelan datos a operador europeo) y menores de edad (algunos residentes tienen hijos que usan zonas comunes).
Al principio, deja el tema para “cuando haya tiempo”. Pero el correo evoluciona en auditoría interna, residentes inquietos y un requerimiento del consejo de administración. Hasta que un proveedor externo advierte que la SIC puede imponer multa hasta cientos de salarios mínimos legales vigentes (SMLV) y clausura parcial. Entonces Laura busca ayuda, documenta el inventario de cámaras, revisa contratos con operadora de videovigilancia, redacta política de protección de datos, notifica a residentes, y prepara el reporte. A final, entrega el reporte a tiempo. El consejo felicita a Laura por su proactividad y la tranquilidad reina. Ese podría ser tu rol hoy: el administrador, gerente multitarea, el emprendedor que decide cumplir.


Cómo resolverlo con TODO EN UNO.NET en tres fases

Fase 1 – Análisis inicial (diagnóstico y brechas).
Nosotros, en Todo En Uno.NET, comenzamos contigo en una sesión de diagnóstico gratis: identificamos las bases de datos que manejas (clientes, empleados, videovigilancia, NNA, transferencias internacionales), evaluamos tus políticas internas, supervisamos el estado actual del registro ante la SIC y detectamos brechas de cumplimiento.
Fase 2 – Definición estratégica (plan con normatividad vigente).
Diseñamos contigo un plan estratégico adaptado: documentalización de políticas de protección de datos, inclusión del registro interno y RNBD, evaluación de riesgo, definición del responsable de datos, tratamiento de NNA, videovigilancia, transferencia internacional, consentimiento, etc. Mostramos cómo alinear tus procesos con la Ley 1581/2012, Decreto 1377/2013, jurisprudencia (como C-748/2011) y mejores prácticas internacionales (GDPR, CCPA, LGPD).
Fase 3 – Implementación y acompañamiento.
Implementamos: manuales, políticas, registros, auditorías internas, capacitación al personal, soporte para videovigilancia, tratamiento específico para NNA, transferencias internacionales, accountability demostrada. Finalmente, te ayudamos a preparar y presentar el reporte ante la SIC antes del 31 de marzo de 2026. Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.

📅 Agenda: https://outlook.office365.com/owa/calendar/TodoEnUnoNET1@todoenuno.net.co/bookings/s/WMFJVeIvH0mCnhkPc_MDgA2

Permíteme contarte el caso de “TecnoSeguridad Ltda.”, una empresa de videovigilancia que operaba en Bogotá y Medellín. Al inicio, el gerente, Juan, consideraba que el negocio era “instalar cámaras, facturar, y listo”. No tenían políticas claras de tratamiento de imágenes, ningún registro interno de bases de datos, la transferencia de imágenes a clientes extranjeros era frecuente y los contratos de prestación de servicio no mencionaban tratamiento de datos de menores (cuando algunos edificios tenían niños).
Cuando la SIC inició una campaña de supervisión, TecnoSeguridad recibió una carta de requerimiento. Paniqueados, contrataron a Todo En Uno.NET. En fase 1, descubrimos que tenían 8 bases de datos sin registro interno, más de 5000 horas de videos almacenados sin control o consentimiento claro. En fase 2, definimos plan estratégico: política de protección de datos, manual de videovigilancia, tratamiento de datos de NNA, cláusulas con clientes, registro de transferencias internacionales. En fase 3, implementamos el sistema, capacitamos el personal, actualizamos contratos, inscribimos ante la SIC, y presentamos el reporte antes del 31 de marzo de 2026. Resultado: TecnoSeguridad logró convertir el cumplimiento en ventaja competitiva: su catálogo se amplió, clientes confiaron más, se redujeron riesgos. “Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.”
Hoy TecnoSeguridad se enorgullece de su reputación, de su tranquilidad y de la confianza que generan sus clientes.

En conclusión, tu empresa no puede permitirse el lujo de tratar el reporte ante la SIC como un trámite más. En un entorno donde la protección de datos es exigida por reguladores locales e internacionales, el cumplimiento efectivo no solo evita sanciones y fugas de datos: te posiciona como un aliado de confianza de tus clientes, empleados y usuarios. En TODO EN UNO.NET transformamos el cumplimiento en confianza y ventaja competitiva. Nuestros servicios abarcan: políticas de protección, tratamiento de NNA, videovigilancia, transferencias internacionales, accountability demostrada, registro y presentación del reporte ante la SIC. El 31 de marzo de 2026 es una fecha clave: si te preparas con antelación, reduces riesgos; si no, te arriesgas a multas, sanciones y lesiones reputacionales. Por ello te ofrecemos una oferta sin riesgo: diagnóstico gratis y revisión exprés de tus políticas. Porque si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.

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Julio César Moreno Duque
Fundador – Consultor Senior en Tecnología y Transformación Empresarial
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