Imagina que una cámara instalada en tu empresa capta el rostro de un cliente, la matrícula de un vehículo o el recorrido de tus empleados. Todo parece normal… hasta que un día recibes una notificación de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): una denuncia por tratamiento indebido de datos personales. Lo que parecía un simple sistema de seguridad se convierte en un riesgo jurídico y reputacional.
La Ley 1581 de 2012 exige que cada imagen capturada sea tratada bajo principios de legalidad, finalidad y libertad. Sin embargo, muchas empresas aún operan sistemas de videovigilancia sin cumplir los requisitos mínimos de aviso, autorización y registro.
El cumplimiento no es una carga burocrática: es una inversión en confianza.
El dilema de la seguridad: cámaras que protegen… o exponen
Los sistemas de videovigilancia (SV) se han vuelto tan comunes en Colombia que es difícil imaginar un edificio, conjunto o empresa sin ellos. Pero pocos saben que las imágenes grabadas son datos personales, y por tanto están protegidas por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.
Cada rostro captado, cada placa de vehículo, cada fragmento de voz constituye una huella de identidad. Y como todo dato personal, su tratamiento debe estar autorizado, justificado y registrado. El problema no es usar cámaras: es no saber que se deben administrar bajo un régimen de protección de datos.
La Guía de Videovigilancia de la SIC lo advierte: ninguna cámara puede instalarse sin informar al titular, definir una finalidad legítima y garantizar el derecho de acceso o supresión. De lo contrario, la empresa puede enfrentar sanciones que hoy alcanzan los 2.000 salarios mínimos legales vigentes.
El marco legal: Ley 1581, Decreto 1074 y la era del accountability
La base del régimen colombiano es clara: el tratamiento solo puede ejercerse con el consentimiento previo, expreso e informado del titular. Esto se complementa con el artículo 15 de la Constitución y con la obligación de demostrar cumplimiento, conocida como responsabilidad demostrada o accountability.
En 2024, la SIC actualizó su guía sobre responsabilidad demostrada, exigiendo evidencias de cumplimiento activo: matrices de riesgo, procedimientos, auditorías y trazabilidad documental. Ya no basta con tener una política: hay que probar que se cumple.
El Decreto 255 de 2024 reforzó el principio de trazabilidad digital, y las nuevas directrices de la SIC priorizan que cada responsable documente qué cámaras tiene, dónde almacenan las grabaciones, por cuánto tiempo y con qué medidas de seguridad.
La videovigilancia ya no es solo un tema de tecnología: es un asunto jurídico y reputacional.
Casos reales que encendieron las alarmas
En los últimos dos años, la SIC ha sancionado a empresas de todos los sectores.
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Rappi (2024): uso de cámaras en zonas de trabajo sin aviso visible y sin política de tratamiento accesible.
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Banco Caja Social (2023): retención de imágenes más allá del tiempo necesario, sin autorización válida.
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Empresas de seguridad privada: grabaciones en porterías de copropiedades que incluían vía pública, vulnerando el principio de finalidad.
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Colegios: cámaras en aulas sin consentimiento informado de padres o acudientes, afectando derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA).
Estos casos reflejan una tendencia: la SIC no tolera la excusa del “desconocimiento técnico.” Hoy, cada responsable debe demostrar diligencia y documentar su cumplimiento.
De la norma a la práctica: cómo evitar sanciones
Implementar cámaras sin guía legal es como manejar sin frenos. Para cumplir, tu empresa debe seguir tres fases concretas:
Fase 1: Análisis inicial (diagnóstico y brechas)
Todo comienza con un diagnóstico técnico y legal. Se identifican puntos de grabación, finalidades, avisos de privacidad y tiempos de retención. En TODO EN UNO.NET realizamos esta evaluación inicial sin costo, alineada con los criterios de la SIC y las guías internacionales.
Fase 2: Definición estratégica (plan de cumplimiento)
Fase 3: Implementación y acompañamiento
Comparación internacional: GDPR, CCPA y LGPD
Colombia no está sola. En la Unión Europea, el GDPR exige bases legales explícitas y límites de retención. En Estados Unidos, la CCPA (California Consumer Privacy Act) da derecho a conocer qué datos se captan por medios electrónicos. Y en Brasil, la LGPD impone obligaciones similares, con sanciones proporcionales al daño.
La diferencia es que en Colombia, la SIC no solo investiga, sino que puede suspender operaciones si el tratamiento es ilegal. Por eso, la adopción de estándares internacionales es una ventaja competitiva: demuestra madurez en protección de datos y confianza empresarial.
Los niños, niñas y adolescentes: protección reforzada
Los responsables deben limitar la captación, asegurar la confidencialidad y restringir el acceso a las grabaciones. TODO EN UNO.NET asesora instituciones educativas y copropiedades en la creación de protocolos específicos para entornos con NNA.
La cultura del cumplimiento: un activo invisible
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