Venta datos sin permiso: riesgo de multa hasta 2.000 SMLMV



Imagina que un operador de vigilancia en tu conjunto residencial decide vender las imágenes de las cámaras y los datos de residentes sin autorización; la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abre investigación, impone multas y tu reputación queda manchada. O piensa en un negocio digital que cede listas de contactos de clientes a terceros sin pedir consentimiento explícito — y luego enfrenta sanciones económicas, procesos penales y una crisis de confianza con sus usuarios. En Colombia, estas amenazas no son meras hipótesis: la Ley 1581 de 2012, su Decreto reglamentario 1377 de 2013 y la doctrina constitucional establecen obligaciones claras para quien trata datos personales. Si tú, administrador, gerente o emprendedor, aún no tienes control sobre el manejo de datos, estás expuesto. En este artículo te mostraré cómo evitar sanciones, qué está ocurriendo en Colombia y en el mundo, y cómo TODO EN UNO.NET puede ayudarte. 

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El peligro silencioso en tu gestión de datos

Tal vez pienses que tu empresa es pequeña, o que tu conjunto residencial no maneja “datos delicados”, así que ignoras los protocolos de protección. Pero sucede con mayor frecuencia de lo que crees: alguien cede una base de datos sin verificar autorizaciones, vende leads, comparte información a terceros para marketing sin consentimiento, o transfiere datos al extranjero sin garantías. O peor: instala cámaras de videovigilancia sin señalética ni aviso adecuado, y más aún, publica esas imágenes en redes o las vende a empresas de monitoreo.

Es un error común no ver estos actos como “tratamiento irregular de datos”, y cuando la SIC o un titular lo reclama, ya eres responsable. Muchas empresas descubren demasiado tarde que están incumpliendo — cuando reciben un pliego sancionatorio, una multa sucesiva o incluso una demanda penal. Esa luz de advertencia que no viste antes puede costarte no solo millones de pesos, sino tu reputación.

Este diagnóstico ya lo vivieron empresas de vigilancia, colegios que fugaron datos de menores, urbanizaciones que compartieron datos internos con terceros, e incluso comercios que vendieron bases sin control. Y el escenario actual lo hace aún más riesgoso: la economía digital, algoritmos, tratamiento automatizado, inteligencia artificial, y crecimiento de comercio internacional ponen la lupa sobre el cumplimiento.

El contexto normativo colombiano (y sus novedades)

Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013: pilares vigentes

La Ley Estatutaria 1581 de 2012 desarrolla el derecho constitucional al habeas data, regulando el tratamiento de datos personales en Colombia. El Decreto 1377 de 2013 reglamenta detalles administrativos y plazos. Juntos ordenan que todo tratamiento de datos personales requiere autorización previa, expresa e informada, salvo excepciones legalmente admitidas.  Además, establecen los deberes de seguridad, confidencialidad, derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición), y principios como finalidad, veracidad, minimización y transparencia. 

El artículo 23 de la ley especifica sanciones administrativas: multas que pueden imponerse por cada infracción y hacerse sucesivas si no se corrige.  Además, la SIC puede ordenar suspensión de actividades relacionadas con el tratamiento de datos, cierre temporal o definitivo de operaciones si el tratamiento irregular persiste, especialmente con datos sensibles. 

En casos extremos de venta de datos personales sin autorización, interviene el Código Penal: el artículo 269F señala penas de prisión entre 48 y 96 meses para quien trafique datos personales.  Las sanciones civiles por perjuicios patrimoniales también son posibles.

Novedades recientes y proyecto de reforma 2025

En 2025, se radicó un proyecto de ley estatutaria (214/2025C) con el fin de modernizar la protección de datos en Colombia, alineándola con estándares internacionales y cerrando vacíos frente a tecnologías emergentes.  Entre sus propuestas están:

  • Ampliar el ámbito de aplicación: la normativa sería obligatoria cuando el tratamiento de datos ocurra en Colombia, incluso si quien trata reside en el exterior. 

  • Endurecer sanciones: plantea multas hasta de 10.000 SMLMV o hasta el 5 % de los ingresos del infractor. 

  • Regulación para transferencias internacionales más estrictas. 

  • Reconocimiento especial de tecnologías emergentes: perfiles, tratamientos automatizados, inteligencia artificial, reconocimiento facial, biometría. 

  • Protección reforzada para niños, niñas y adolescentes (NNA), con reglas específicas para consentimiento y tratamiento. 

Adicionalmente, la Circular Externa 002 de 21 de agosto de 2024 emitida por la SIC introduce criterios sobre el uso de tecnología e inteligencia artificial: el tratamiento de datos con IA debe respetar la normativa de datos personales sin distinción del medio usado, y aclara que información accesible públicamente no puede considerarse automáticamente pública para todos los efectos.  También se prohíbe tratar datos biométricos o compartirlos sin autorización específica.

Otra norma reciente es la Ley 2475 de 2025, que introduce el “derecho al olvido oncológico”: quienes hayan superado un cáncer tienen protección para no informar historial oncológico al contratar seguros, en ciertos casos. 

La reforma propuesta ya está generando atención: Colombia busca una modernización que no sustituya la base normativa tradicional, pero la complemente con conceptos actuales. 

Doctrina, jurisprudencia y guías de la SIC: responsabilidad demostrada

La SIC exige que el responsable del tratamiento no solo cumpla normas, sino que demuestre que lo hizo: documentación, auditorías, registros de riesgo, mecanismos internos, capacitación, controles de acceso, evidencia de cumplimiento. Este concepto de “responsabilidad demostrada” está ganando terreno como criterio sancionatorio.

Guías específicas sobre videovigilancia, comercio electrónico, entidades estatales y tratamiento de datos de NNA aportan criterios de cómo implementar correctamente estos sistemas. Por ejemplo, la SIC exige señalética visible, aviso de cámaras, limitación del tiempo de conservación, acceso restringido, protocolos de uso y protección de datos.

En resumen, el régimen colombiano ya no tolera ignorancia: el cumplimiento debe estar documentado, proactivo y permanente.

Casos reales sancionados por la SIC u otras autoridades

Ver ejemplos concretos ayuda a aterrizar el riesgo:

  • Movistar / grandes operadores de telecomunicaciones: sancionados en varios casos por no respetar derechos ARCO, por uso indebido de datos de usuarios con fines publicitarios.

  • Rappi y marketplaces digitales: han sido objeto de investigaciones por tratamiento no autorizado de datos con fines publicitarios, segmentación y cesión de bases.

  • Colegios / instituciones educativas: han sido sancionados por compartir datos de menores con terceros (patrocinadores, empresas de marketing) sin consentimiento parental adecuado.

  • Empresas de seguridad privada / cámaras: algunas urbanizaciones han sido sancionadas por instalar cámaras sin señalización, no garantizar la confidencialidad o exponer imágenes en redes.

  • Entidades financieras: han enfrentado reprimendas por compartir o usar datos sensibles sin consentimiento claro, o por no avisar a titulares sobre tratamiento en tecnología emergente.

Aunque no siempre se encuentran los montos públicamente divulgados, se registra que la SIC puede imponer multas sucesivas hasta 2.000 SMLMV en casos graves de venta de datos sin autorización. 

En la prensa legal, se ha alertado que la venta de datos personales sin autorización es equiparada a un delito en Colombia — se habla de “riesgo penal” además del sancionatorio administrativo. 

Estos casos demuestran lo que sucede cuando no se gestionan correctamente las autorizaciones, la documentación o los controles internos. Y los titulares activos — usuarios afectados que demandan sus derechos — pueden llevar a juicios de responsabilidad civil.

Comparativo internacional: GDPR, CCPA, LGPD

Para ver cuán exigentes están otros marcos regulatorios y extraer lecciones útiles:

GDPR (Reglamento General de Protección de Datos, Unión Europea)

  • Base legal amplia, énfasis en el principio de minimización, protección desde el diseño (privacy by design) y por defecto, evaluación de impacto de privacidad (PIA), nombramiento de DPO (Data Protection Officer), derecho al olvido, portabilidad, estrictas reglas de transferencias internacionales.

  • Las multas son muy severas: hasta 20 millones de euros o 4 % de la facturación global anual del infractor, lo que sea mayor.

  • En la práctica, las autoridades realizan auditorías, requieren documentación y comprometen altos estándares de seguridad (cifrado, anonimización, seudonimización).

  • Reconocimiento de perfiles, algoritmos y decisiones automatizadas como áreas de alto riesgo.

CCPA / CPRA (California, EE. UU.)

  • Enfoque centrado en los derechos del consumidor: derecho a saber qué datos se recopilan, derecho a que no se vendan, derecho a borrarlos, derecho a no ser discriminado por ejercer esos derechos.

  • Obliga a empresas que excedan ciertos umbrales (volumen de negocio, cantidad de datos) a cumplir obligaciones de transparencia.

  • Permite multas privadas (demandas colectivas) por violaciones de seguridad que no eran necesarias.

  • Enmienda reciente CPRA refuerza derechos, establece nuevos deberes (Data Minimization, riesgo de uso de IA).

  • Las sanciones son menores que en GDPR, pero el poder de las demandas privadas lo hace relevante.

LGPD (Ley General de Protección de Datos, Brasil)

  • Inspirada en GDPR: define tratamiento sensible, evaluación de impacto, obligaciones de transparencia, nombramiento de controlador, notificación de incidentes.

  • Autoridad (ANPD) sanciona con multas hasta el 2 % de los ingresos del infractor en Brasil (limite específico).

  • Permite bloqueos o eliminación de datos, suspensión del tratamiento y advertencias.

  • Ya ha sancionado empresas por uso indebido de datos, falta de avisos, transferencia no autorizada, etc.

Lecciones para Colombia

Colombia está en proceso de actualización normativa, y ya incorpora conceptos similares a GDPR y LGPD: responsabilidad demostrada, transferencias internacionales, reglas específicas para IA y tecnologías emergentes.  Los ejemplos europeos y brasileños muestran que la supervisión activa, las sanciones contundentes y la demanda social elevan el riesgo para quien no cumple.

Empresas que adoptan patrones de cumplimiento similares a GDPR — más allá del mínimo colombiano — están mejor preparadas frente a sanciones futuras locales o cruzadas, y fortalecen su reputación frente a clientes internacionales.

Tú como protagonista

Imagina que eres el administrador de un conjunto residencial. Decides que es buena idea vender la información de los propietarios (nombre, número de contacto, estrato) a empresas de mensajería para recibir publicidad. Lo haces sin autorización clara. Un día un residente exige que le demuestres que autorizó esa cesión; la SIC inicia proceso sancionatorio. No cuentas con documentación, no existe política de datos, no tienes registros ARCO. Terminas obligado a pagar multa sucesiva, cerrar operaciones de datos y reparar reputación con los propietarios.

O eres un emprendedor digital que ofrece cupones. Decides compartir la base de emails con empresas afines para publicidad. Uno de esos destinatarios sufre fuga o uso indebido y demanda ante la SIC. Pierdes credibilidad, sufres sanciones y posiblemente proceso civil por daños.

Otro caso: una empresa de vigilancia instala cámaras en áreas comunes, no pone aviso de videovigilancia ni resguarda imágenes. Un vecino exige su derecho a conocer qué cámaras lo graban, la empresa no responde en 15 días. La SIC ordena ajuste, multa y podría suspender operaciones.

En cada caso, el titular (residente, usuario, cliente) ejerce sus derechos ARCO o denuncia, y tú quedas expuesto ante la autoridad.

Tu “avatar” es un gerente multitarea, administrador de edificio que también hace labores de TI, emprendedor que programa, dirige operaciones y marketing: manejas datos en cada faceta sin contar con un área especializada. Ese es el perfil más vulnerable, pero también quien más puede beneficiarse de una solución integral.

Cómo resolverlo con TODO EN UNO.NET: la ruta en tres fases

Fase 1: Diagnóstico inicial (detectamos tus brechas)

Hacemos revisión exhaustiva de tu operación: qué datos recolectas, cómo los almacenan, quiénes tienen acceso, si hay cesiones, transferencias internacionales, cámaras de videovigilancia, tratamiento de NNA. Entrevistamos al personal clave, aplicamos pruebas de riesgo y generamos un informe con brechas y vulnerabilidades. Esta etapa no tiene costo: te ofrecemos diagnóstico gratis o una revisión exprés de tus políticas.

Fase 2: Definición estratégica (plan normativo actualizado)

Con base en el diagnóstico, diseñamos un plan estratégico alineado con la normativa vigente (Ley 1581, Decreto 1377, guías SIC, circular IA 2024) y anticipando la reforma en curso. Implementamos políticas, modelos de autorización, registros de riesgos, clausulados para videovigilancia, reglas para tratamiento de NNA, transferencias internacionales y accountability. Planteamos mecanismos internos de auditoría y seguimiento.

Fase 3: Implementación y acompañamiento

Ejecutamos el plan: redactamos manuales de tratamiento de datos, documentos de políticas, avisos de privacidad, señalética para cámaras, protocolos de uso, entrenamiento al personal, creación y actualización de la RNBD (Registro Nacional de Bases de Datos), acompañamiento en auditorías y en procesos frente a la SIC. Monitorizamos, verificamos cumplimiento permanente, actualizamos ante cambios normativos. Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.

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Transformación con TODO EN UNO.NET

Hace poco atendimos al administrador de un urbanismo llamado “Altos del Valle”. Al inicio, no contaba con políticas de datos, su sistema de videovigilancia tenía cámaras sin aviso, y dejó que su recepcionista compartiera listas con empresas de publicidad sin consentimiento. Recibió un requerimiento de la SIC: tenía bases cedidas irregularmente, no podía demostrar consentimiento, tenía denuncias de residentes.

Cuando llegó a nosotros, hicimos el diagnóstico: hallamos 12 bases sin autorización o documentación, cámaras sin señalética, ausencia de procedimientos ARCO, sin capacitación al personal. Pasamos a la fase estratégica: definimos autorización clara, clausulado, política de videovigilancia, estructura de accountability y acompañamiento constante. En la fase de implementación rediseñamos su aviso de cámara, su política de datos, entrenamos al personal y les entregamos un sistema de seguimiento documental.

Al cabo de unos meses, la exigencia de la SIC fue archivada porque pudieron demostrar cumplimiento en corto plazo; los residentes percibieron mayor transparencia y confianza; la reputación del conjunto subió. Hoy, Altos del Valle es referenciado como ejemplo local en cumplimiento de datos en propiedades horizontales.

Antes: alto riesgo, sanciones latentes, inconformidad social. Después: cumplimiento, reputación fortalecida, tranquilidad jurídica y estratégica. Eso es transformación de cumplimiento en ventaja competitiva.

En el mundo digital y regulatorio de hoy, no basta con “cumplir lo mínimo”: tu empresa, conjunto residencial o negocio debe anticiparse, documentar, demostrar y evolucionar constantemente. Con TODO EN UNO.NET te ofrecemos algo más que asesoría legal: te brindamos una solución integral y sostenible que convierte el cumplimiento normativo en confianza ante tus clientes, usuarios, residentes y auditores. Evitas sanciones severas (recordemos que la SIC puede imponer multas sucesivas de hasta 2.000 SMLMV en casos graves de cesión o venta ilegal de datos)  y evitas incluso riesgos penales bajo el artículo 269F del Código Penal.

Nuestra propuesta no es genérica: construimos contigo políticas ajustadas a tu modelo de negocio, cubrimos áreas críticas como videovigilancia, tratamiento de niños, transferencias internacionales, accountability y registro ante la SIC. Transformamos el cumplimiento en ventaja competitiva: tus clientes sabrán que tus prácticas son confiables, tus residentes sentirán mayor seguridad, tus operaciones estarán blindadas frente a fiscalización y denuncias.

Además, te acompañamos siempre: si hoy decides dar este paso con nosotros, no solo solucionas este problema, sino que manteneremos estrecha vigilancia para que no vuelva a ocurrir. La protección de datos no es un gasto: es inversión en reputación, confianza y resiliencia ante un entorno regulatorio cada vez más exigente.


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Julio César Moreno Duque
Fundador – Consultor Senior en Tecnología y Transformación Empresarial
División Habeas Data – TODO EN UNO.NET
👉 “Nunca la tecnología por la tecnología en sí misma, sino la tecnología por la funcionalidad.”

Mensaje positivo final
Proteger los datos no es un trámite: es un acto de respeto hacia quienes confían en tu empresa.

TODO EN UNO.NET

Queremos darle a conocer nuestra EMPRESA creada en 1995. Todo En Uno.Net S.A.S es fundadora de la Organización Empresarial Todo En Uno.NET. Todo En Uno.Net S.A.S. es una empresa especializada en brindar CONSULTORIAS Y COMPAÑAMIENTO en el área tecnológica y administrativa basándonos en la última información tecnológica y de servicios del mercado, además prestamos una consultoría integral en varias áreas como son: CONSULTORIAS TECNOLOGICAS, CONSULTORIAS EMPRESARIALES, CONSULTORIA MERCADEO TECNOLÓGICO, CONSULTORIA EN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES, Y con todos nuestros aliados en la organización TODO EN UNO.NET

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