Imagina que tu empresa lanza una campaña digital usando imágenes generadas por inteligencia artificial inspiradas en Disney. Todo parece creativo y “sin riesgo”, hasta que llega la notificación: has sido demandado por violación de derechos de autor y, de paso, señalado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por tratamiento indebido de datos personales, pues el algoritmo utilizó fotografías de menores y material protegido sin autorización. El daño reputacional ya está hecho, los clientes desconfían y las sanciones económicas se convierten en un dolor de cabeza difícil de superar. En Colombia, la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 no perdonan: la responsabilidad recae en ti como responsable del tratamiento, incluso si la tecnología “lo hizo sola”. Conocer la normatividad y anticiparte es la única salida para evitar sanciones millonarias.
👉 LEE NUESTRO BLOG, te va a sorprender.
El dilema de usar imágenes de Disney en la era de la IA
La inteligencia artificial se alimenta de datos, imágenes y contenidos ya existentes. El problema surge cuando los sistemas de IA toman como referencia marcas registradas, personajes protegidos por derechos de autor o, aún más delicado, rostros de niños, niñas y adolescentes (NNA). Disney es un ejemplo paradigmático: sus imágenes y personajes están blindados con un portafolio jurídico sólido, que no solo protege la propiedad intelectual, sino que también persigue a quienes hacen un uso indebido, sea comercial o no.
En el contexto colombiano, muchos emprendedores y administradores de páginas web creen que “si lo genera la IA no hay problema”, cuando en realidad la Ley 1581 de 2012 deja claro que la responsabilidad es demostrada y no se traslada a la tecnología. Es tu empresa, tu conjunto residencial o tu negocio quien debe rendir cuentas.
La normativa colombiana frente al uso indebido de imágenes
La Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 establecen que cualquier dato personal –incluyendo imágenes, voces o videograbaciones– solo puede tratarse con autorización previa, expresa e informada del titular. La Sentencia C-748 de 2011 reforzó este principio, recordando que el derecho fundamental al habeas data protege incluso elementos visuales y biométricos.
La SIC, en sus guías sobre videovigilancia y tratamiento de datos de NNA, ha advertido que el uso indebido de imágenes puede generar sanciones que van desde multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes hasta la suspensión de actividades. Casos como los de Movistar y Rappi, sancionados por mal manejo de información personal, muestran que la autoridad es cada vez más estricta. Incluso un colegio en Bogotá fue sancionado por publicar fotografías de menores sin autorización de sus padres.
El espejo internacional: GDPR, CCPA y LGPD
Europa, con el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), ya ha advertido sobre el riesgo de que las IA usen material protegido sin base jurídica. La CCPA en California enfatiza la necesidad de consentimiento informado para cualquier dato personal utilizado en algoritmos. Brasil, con su LGPD, exige que las empresas documenten cada fase del tratamiento, especialmente cuando involucran imágenes y voces.
El punto en común es la responsabilidad demostrada: no basta con alegar desconocimiento o culpar al proveedor de IA. La carga de la prueba es tuya, como responsable del tratamiento.
Cuando un administrador creyó que era “inofensivo”
Un administrador de propiedad horizontal en Medellín decidió usar imágenes generadas por IA para un afiche infantil en su conjunto. El diseño incluía un personaje muy similar a Elsa de Frozen. Alguien reportó el caso, Disney intervino, y la SIC encontró además que las cámaras de videovigilancia del conjunto grababan a menores sin aviso visible. Resultado: sanción económica, obligación de corregir políticas y daño de confianza entre los residentes.
Este tipo de situaciones se repiten en empresas de marketing, colegios, tiendas virtuales y entidades públicas. Lo “inofensivo” termina en procesos legales complejos.
Cómo resolverlo con TODO EN UNO.NET
Nuestra metodología se basa en tres fases:
Análisis inicial: diagnosticamos brechas y detectamos si tu empresa o conjunto está usando imágenes, videos o datos sin autorización.
Definición estratégica: diseñamos un plan de cumplimiento que integra Ley 1581, guías de la SIC y comparativos internacionales, para que no te expongas a sanciones de Disney, la SIC o cualquier autoridad.
Implementación y acompañamiento: redactamos manuales de políticas, registramos tu base de datos en el RNBD, regulamos la videovigilancia y creamos protocolos especiales para el tratamiento de NNA.
“Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.”
Caso final: antes y después de TODO EN UNO.NET
Una empresa de marketing digital en Bogotá fue sancionada tras usar imágenes generadas por IA basadas en marcas registradas. Antes de acudir a nosotros, sus manuales eran inexistentes y no había políticas frente al uso de NNA. Durante nuestro acompañamiento, implementamos un sistema de accountability, capacitamos a sus equipos y ajustamos sus campañas. Después de tres meses, la empresa recuperó la confianza de sus clientes y hoy exhibe sus políticas como ventaja competitiva frente a sus competidores.