Zonas comunes residenciales: límites legales al cannabis hoy



Imagina que como administrador de tu conjunto residencial o gerente de tu empresa de vigilancia descubres que uno de los propietarios está consumiendo cannabis en el salón social del edificio. Aparentemente un asunto privado, pero que puede derivar en conflictos, sanciones o incluso afectar la reputación del conjunto. En el entorno de la protección de datos, videovigilancia, gestión de cámaras y tratamiento de información, este tipo de eventos merece atención especial porque comprometen la convivencia, la intimidad de terceros y la responsabilidad de quienes administran. En Colombia, la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y los conceptos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) establecen la necesidad de un tratamiento responsable de los datos personales —y también de los sistemas de vigilancia que pueden estar presentes en zonas comunes—. Como fundador de TODO EN UNO.NET, te ofrezco orientación integral para que tu conjunto o empresa evite riesgos de cumplimiento, sanciones y fugas de datos. 

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Como administrador, emprendedor digital o gerente multitarea, tú sabes que gestionar una propiedad horizontal o negocio requiere velar por la convivencia, la seguridad, la privacidad y el cumplimiento normativo al mismo tiempo. Sin embargo, cuando los copropietarios consumen cannabis o sustancias psicoactivas en zonas comunes del conjunto —por ejemplo en el parqueadero, salón social, pasillos o piscina—, estás ante un foco de riesgo que puede desencadenar múltiples consecuencias: molestias entre vecinos, quejas formales, actuación de autoridad de policía, sanciones, e incluso problemas de protección de datos personales si hay cámaras en dichas zonas.

Por ejemplo, la presencia de videovigilancia en zonas comunes implica tratamiento de imágenes de personas que podrían estar consumiendo una sustancia. Si no has implementado políticas claras, registro de tratamiento de datos (RT-PD) o manuales de videovigilancia, te estás exponiendo a la doble vulnerabilidad: la convivencia interna y el cumplimiento normativo.

El problema radica en que muchas administraciones redactan acuerdos de asamblea que pretenden prohibir el consumo en todas las áreas del conjunto, sin distinguir entre lo privado y lo común. Esta práctica no solo genera conflicto, sino que vulnera derechos fundamentales de los residentes: intimidad, libre desarrollo de la personalidad, autonomía. Y cuando la comunidad carece de políticas, manuales, registros y acompañamiento, se carece de “responsabilidad demostrada” ‒un concepto clave en protección de datos que también aplica al tratamiento de videovigilancia.

En este escenario, tú necesitas un enfoque holístico: convivencia + privacidad + vigilancia + cumplimiento. No basta con que la asamblea apruebe un reglamento rígido; debes asegurar que haya revisiones, registros, políticas, capacitaciones y una trazabilidad que demuestre que tu conjunto o empresa no solo está cumpliendo la norma, sino que está gestionando los riesgos de forma proactiva.

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En Colombia, tu labor se sustenta en varios marcos normativos clave. En primer lugar, la Ley 675 de 2001, que regula el régimen de la propiedad horizontal, estableciendo que los propietarios tienen derechos exclusivos sobre su unidad privada y derechos de copropiedad sobre los bienes comunes. Este régimen exige que los reglamentos internos y las actas de asamblea garanticen la convivencia pacífica y la función social de la propiedad.

A su vez, la Ley 1801 de 2016 —Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana— y la posterior Ley 2000 de 2019, modificaron el artículo 140 para reconocer que las asambleas y los consejos de administración pueden regular o prohibir el consumo de sustancias psicoactivas en determinadas zonas comunes de los conjuntos residenciales o unidades sometidas al régimen de propiedad horizontal. 

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante concepto jurídico emitido en junio/julio de 2025, precisó que esa facultad de regulación de la asamblea se limita únicamente a zonas comunes. Las áreas privadas, como apartamentos o terrazas, están protegidas por derechos constitucionales de intimidad y libre desarrollo de la personalidad y no pueden ser objeto de prohibiciones generales impuestas por el reglamento interno. 

La Corte Constitucional, en sentencia Sentencia C‑127 de 2023, dijo que solo se puede sancionar el porte o consumo de sustancias cuando esté orientado a la comercialización o cuando se trate de casos con menores de edad o entornos escolares. 

En resumen: tú como administrador o gerente debes asegurarte de que el reglamento del conjunto o la política interna de la empresa distinga entre zonas comunes (donde sí se puede prohibir el consumo) y áreas privadas (donde no se puede imponer una prohibición general). Si se borra esa línea, estás ante una vulneración de derechos fundamentales y un riesgo de sanción.

Aunque el foco principal de este blog es la convivencia y la regulación interna, también es crucial observar ejemplos de sanciones por fallas en cumplimiento normativo —y cómo eso conecta con la protección de datos personales, videovigilancia y responsabilidad empresarial.

Por ejemplo, empresas de seguridad que instalan cámaras sin aviso ni manual de videovigilancia han sido sancionadas por la SIC por tratar imágenes de personas sin cumplir con la Ley 1581 de 2012 ni con el principio de responsabilidad demostrada. Esto aplica también a conjuntos residenciales. Si en la zona común de un edificio se capta a personas consumiendo una sustancia y esa imagen se graba sin un tratamiento adecuado de datos, podrías estar ante un riesgo de sanción: vulneración de intimidad, tratamiento indebido de datos, y falta de autorización o política de videovigilancia.

Asimismo, si el reglamento interno de la asamblea impone sanciones arbitrarias por consumo en zonas privadas de los apartamentos, se podría generar un conflicto con los derechos del copropietario y una posterior reclamación. En otros escenarios —como empresas educativas que recogen datos de menores de edad sin cumplir políticas específicas— la SIC ha impuesto sanciones ejemplares. Tú, en administración de propiedad horizontal o empresa con cámaras, debes integrar la protección de datos con la convivencia.

Un caso hipotético: un conjunto residencial prohíbe mediante reglamento el consumo de cannabis en todo el edificio, incluyendo unidades privadas. Un propietario demanda por invasión a la intimidad y recibe respaldo jurídico, lo que obliga a la administración a modificar el reglamento y a indemnizar. Otro caso: una empresa de vigilancia graba imágenes de zonas comunes, las transfiera internacionalmente sin considerar la Reglamento (U) 2016/679 – GDPR o la Lei Geral de Proteção de Dados – LGPD de Brasil y sin atender la California Consumer Privacy Act – CCPA. En consecuencia, la empresa recibe sanción, reputación dañada y costes legales elevados.

Tú, como avatar de gerente o administrador, te posicionas en ese cruce de riesgos: convivencia vecinal, reglamento interno, protección de datos y videovigilancia. Si no tomas acción, tu conjunto o empresa puede darse cuenta demasiado tarde.

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Para que entiendas cómo se sitúa Colombia frente a los estándares internacionales —y por qué la gestión de datos personales y videovigilancia exige cumplir también buenas prácticas globales— observemos un breve comparativo:

GDPR (Unión Europea): bajo el Reglamento (UE) 2016/679 – GDPR se exige consentimiento explícito, propósito legítimo, minimización de datos y responsabilidades claras para los controladores de datos. Si una propiedad horizontal en Europa capta imágenes de consumo en zonas comunes, debe tener base legal, avisos puntuales, plazo de conservación y derechos de rectificación, supresión, etc.

CCPA (California, EE.UU.): con la California Consumer Privacy Act – CCPA se regulan los derechos de los consumidores frente al tratamiento de sus datos personales, incluyendo derecho a conocer, optar, solicitar eliminación. Aunque no es vídeo-grabación directamente, implica que las empresas que gestionan cámaras en zonas comunes deben considerar transparencia frente a los residentes.

LGPD (Brasil): bajo la Lei Geral de Proteção de Dados – LGPD se exige finalidad legítima, necesidad, transparencias y registros de operadoras. En un conjunto residencial brasileño, la videovigilancia en zonas comunes debe cumplir políticas, informar a los residentes, limitar acceso y proveer derechos de acceso.

¿Qué conclusiones sacas? Que aunque Colombia no tenga exactamente un reglamento idéntico a GDPR, CCPA o LGPD, los principios de protección de datos están presentes en la Ley 1581/2012 y el Decreto 1377/2013: legitimidad, finalidad, proporcionalidad y responsabilidad demostrada. Si aplicas esos estándares internacionales, tu conjunto o negocio gana ventaja competitiva, confianza y evita sanciones. Además, al tratarse de consumidores, residentes y terceros, estás alineando tu gestión con prácticas globales de “privacidad desde el diseño”.

En TODO EN UNO.NET te ofrecemos una ruta clara en tres fases para gestionar este tipo de riesgos de forma integral:

Fase 1: Análisis inicial (diagnóstico y brechas).
Realizamos un diagnóstico de tu conjunto residencial o empresa: identificamos las zonas comunes con cámaras o potencial consumo de sustancias, revisamos el reglamento interno, la existencia de políticas de videovigilancia, tratamiento de datos personales, RGPD/CCPA/LGPD comparativas y el cumplimiento de la Ley 1581/2012 y Decreto 1377/2013. Detectamos brechas —por ejemplo: falta de manual de videovigilancia, ausencia de registro de bases de datos, no se distingue entre áreas privadas y comunes—.

Fase 2: Definición estratégica (plan con normatividad vigente).
Diseñamos contigo un plan estratégico: formulamos políticas específicas para consumo en zonas comunes, actualizamos el reglamento interno de copropiedad o empresa, generamos el manual de videovigilancia que contempla tratamiento de datos, definimos procedimientos para el registro de bases de datos que incluyan cámaras, consentimiento, transferencia internacional si aplica; establecemos roles de responsabilidad demostrada, y comparamos con estándares internacionales GDPR/CCPA/LGPD para que tu organización o conjunto tenga una ventaja competitiva.

Fase 3: Implementación y acompañamiento (manuales, políticas, RNBD, accountability, videovigilancia, tratamiento de NNA).
Implementamos las políticas, capacitamos al administrador, al consejo de administración, y al personal de vigilancia, establecemos registro de bases de datos (RNBD), diseñamos flowcharts de videovigilancia (zonas comunes y privadas claramente diferenciadas), verificamos consentimiento para tratamiento de imágenes, seguida por auditorías internas, seguimiento, revisión periódica y reportes. Te acompañamos para que “Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.”

Imagina el conjunto “Residencias Horizonte”, ubicado en Medellín. Antes de nuestra intervención, los propietarios informaban molestias por consumo de cannabis en el salón comunal y pasillos. El reglamento interno prohibía “el consumo de cualquier sustancia en todo el edificio”, pero sin diferenciación entre áreas privadas y comunes, lo que generaba conflictos con vecinos y oposiciones a la administración. Además, la empresa de vigilancia tenía cámaras en zonas comunes pero no un manual de tratamiento de datos ni consentimiento de residentes. Nosotros intervenimos junto a TODO EN UNO.NET: realizamos el diagnóstico, identificamos que el reglamento incumplía la Ley 675/2001 y la Ley 1801/2016, actualizamos las políticas, establecimos manual de videovigilancia y capacitamos al personal. El resultado: el conjunto aprobó un nuevo reglamento que señala claramente que “se prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas en zonas comunes (parqueaderos, piscina, salón social)”, y que en las unidades privadas cada copropietario es responsable mientras no genere molestias. Las cámaras fueron adecuadamente informadas, se instaló aviso visible, se configuró acceso restringido y se registró la base de datos ante la SIC. Hoy, Residencias Horizonte reduce conflictos, no ha recibido quejas formales, respeta los derechos de sus residentes y posee una gestión transparente que inspira confianza. La transformación es palpable: de un foco de riesgo a un activo de reputación.

La gestión adecuada de este tipo de situaciones no solo evita sanciones o reproches internos, sino que protege tus datos, tu videovigilancia, tu reputación y tu continuidad operativa. Con TODO EN UNO.NET transformamos el cumplimiento normativo en una ventaja competitiva: identificamos los riesgos de consumo de cannabis o sustancias psicoactivas en zonas comunes, implementamos políticas, manuales, registros, y te asesoramos en el tratamiento de datos personales, videovigilancia, transferencia internacional de imágenes, accountability, tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes si aplica. Si gestionas un conjunto residencial o una empresa con cámaras de vigilancia, sabes que la línea entre cumplimiento, convivencia y reputación es muy estrecha. Al acompañarte en cada fase —análisis, definición estratégica e implementación— convertimos la complejidad normativa en un sistema robusto que protege tu operación, garantiza derechos de los residentes y te posiciona como referente. Transformamos el cumplimiento en confianza y ventaja competitiva.

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Julio César Moreno Duque
Fundador – Consultor Senior en Tecnología y Transformación Empresarial
División Habeas Data – TODO EN UNO.NET
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