Deber y derecho en comercio electrónico

El rol de la función pública es ser eficaz y eficiente en la protección de los derechos, así como equilibrada y ética en esa tarea.

En Colombia el comercio electrónico creció en un 40% en el 2021. Sus ventas alcanzaron una cifra récord de $40 billones. Nuestro país enfrentó una pandemia global que hizo repensar las bases del consumo tradicional en dónde, por fortuna, los servicios de telecomunicaciones -vehículos del comercio electrónico-, respondieron al reto y permitieron que el consumidor tradicional se convirtiera en un consumidor electrónico pudiendo acceder a bienes y servicios creando una nueva dinámica en la relación de consumo.

Medidas como los días sin IVA -privilegiando las compras en línea-, impulsaron la compra de productos por medios electrónicos, lo que hace a Colombia un participante del 4% del mercado global de compras en línea. Durante el año 2021 cada colombiano en promedio realizó 5,35% de compras en línea y gastó $782.000 pesos.

La visión del comercio electrónico debe ser holística, este negocio, aunque previsto en nuestro ordenamiento jurídico en materia de protección del consumidor, merece una actualización constante pues las realidades tecnológicas, los modelos de negocio, y la relación y experiencia de consumo son dinámicos y obligan a que autoridades, consumidores y empresarios estemos repensándolo.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es un actor relevante para matizar las visiones tradicionalistas del comercio en línea, obligándola a un ejercicio de revisión permanente y global con miras a garantizar la protección del consumidor, y privilegiar la legalidad a través de la libre empresa, la libre competencia y la protección de datos personales.

Sí, como lo señalaba JFK “todos somos consumidores”, hoy en el Siglo XXI todos somos consumidores electrónicos. En Colombia para 2021 la penetración del internet fue del 75%, y el 50% de los colombianos en ese porcentaje hicieron compras electrónicas. Ahora los consumidores debemos ser más conscientes e informados, y esto es proporcional al nivel de apropiación de tecnologías y consciencia en las reclamaciones.

Cualquiera que señale una desprotección del consumidor electrónico, o un desbalance en materia de responsabilidad, es presa de una suma ignorancia, pues a más de las quejas recibidas en la Delegatura de Protección del Consumidor -que no es la única protagonista del sistema de protección-, la SIC cuenta con funciones jurisdiccionales en materia de consumidor, así como con mecanismos de arreglo directo como ‘SIC Facilita’, lo que aunado a la Red Nacional de Protección al Consumidor, complementan una amplia gama de mecanismos y herramientas que velan por los derechos de los consumidores.

El rol de la función pública es ser eficaz y eficiente en la protección de los derechos, así como equilibrada y ética en esa tarea. El comercio electrónico y la protección del consumidor van más allá de la postura personal, académica o caprichosa que busca vítores en micrófonos y auditorios desinformados, y debe ser una construcción colectiva y armónica.

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