Hace poco, una tienda virtual colombiana fue sancionada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tras almacenar miles de registros de usuarios sin autorización ni política visible de tratamiento de datos. No era un caso aislado: muchos comercios electrónicos en el país aún desconocen que cada clic, formulario o pago en línea implica una obligación legal frente a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.
La llamada “responsabilidad demostrada” (accountability) exige no solo cumplir, sino poder probar que se cumple con el Habeas Data. Y su omisión puede derivar en multas de hasta 2.000 salarios mínimos, bloqueos de bases de datos o cierre temporal de operaciones.
El escenario actual: datos expuestos y confianza en juego
Cada día, miles de transacciones digitales cruzan la frontera invisible entre la comodidad y el riesgo. Comprar un producto, suscribirse a un boletín o llenar un formulario de contacto son actos cotidianos que implican la entrega voluntaria de datos personales: nombre, correo, número de identificación, dirección IP y, en ocasiones, información financiera.
Sin embargo, muchas empresas tratan estos datos sin los mínimos estándares de protección. La SIC ha sancionado a portales y tiendas virtuales que no informan adecuadamente al consumidor sobre el uso de sus datos, que no cuentan con políticas públicas de privacidad o que transfieren información a terceros sin autorización expresa.
El problema no es solo legal: es de confianza. Un cliente que percibe inseguridad digital abandona el carrito de compra y jamás vuelve. En un entorno donde la reputación se mide en estrellas y reseñas, la protección de datos se convierte en el eje invisible de la fidelización.
El marco normativo colombiano y su aplicación práctica
La Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 establecen las reglas del tratamiento de datos personales en Colombia. A ellas se suman la Ley 1266 de 2008 (para datos financieros y crediticios), la Ley 1712 de 2014 (transparencia), la Ley 527 de 1999 (comercio electrónico) y el Estatuto del Consumidor – Ley 1480 de 2011, que integra disposiciones específicas sobre seguridad y privacidad digital.
La SIC, como autoridad nacional de protección de datos, exige que las empresas:
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Publiquen políticas claras de tratamiento.
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Obtengan autorización previa, expresa e informada del titular.
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Implementen medidas de seguridad adecuadas.
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Permitan el ejercicio de derechos (consulta, actualización, supresión).
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Registren sus bases de datos en el RNBD (Registro Nacional de Bases de Datos).
Estas normas son de orden público: su cumplimiento no depende del tamaño de la empresa ni del nivel de ventas. Un pequeño emprendimiento digital tiene las mismas obligaciones que una multinacional tecnológica.
Responsabilidad demostrada: el principio que lo cambia todo
Esto implica documentar políticas, evidenciar auditorías, conservar los consentimientos y mantener protocolos ante incidentes de seguridad. Las empresas deben actuar bajo el principio de “privacidad desde el diseño y por defecto”, de manera que cada nuevo canal, aplicación o formulario respete la protección de datos desde su concepción.
En la práctica, la responsabilidad demostrada se traduce en tener un Sistema de Gestión de Protección de Datos (SGPD), alineado con el enfoque de riesgo y mejora continua. TODO EN UNO.NET acompaña este proceso paso a paso, asegurando que cada acción empresarial sea verificable ante la SIC y defendible ante un requerimiento.
Casos reales: sanciones que cambiaron la historia
Entre 2021 y 2024, la SIC ha emitido resoluciones ejemplares contra empresas de sectores diversos. Movistar Colombia fue sancionada por enviar comunicaciones comerciales sin consentimiento; Rappi S.A.S., por no informar adecuadamente su política de tratamiento; y un reconocido banco nacional, por mantener bases de datos sin registro en el RNBD.
En el ámbito educativo y residencial, colegios y conjuntos con cámaras de videovigilancia fueron sancionados por grabar menores sin autorización de padres o representantes. En todos los casos, la autoridad reiteró: “la protección de datos no es un trámite, es un deber permanente de confianza y transparencia”.
Cada sanción marca un precedente: el cumplimiento no es opcional. Las empresas que aún confían en políticas genéricas descargadas de internet ignoran que, al primer requerimiento, la falta de coherencia documental equivale a incumplimiento.
Comparativo internacional: aprender de quienes van adelante
El Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea inspiró gran parte del modelo colombiano. Su principio rector es el mismo: consentimiento libre, informado y verificable. El CCPA de California, en cambio, enfatiza el derecho del consumidor a “optar por no ser rastreado”, y la LGPD de Brasil replica una estructura híbrida entre GDPR y Habeas Data latinoamericano.
De la norma a la acción: construir confianza digital real
En TODO EN UNO.NET, hemos observado cómo los negocios que adoptan buenas prácticas de Habeas Data también mejoran su conversión comercial. Los clientes prefieren empresas que explican con claridad qué hacen con sus datos y que responden con transparencia ante cualquier inquietud.
La educación digital es una herramienta poderosa: capacitar a los equipos en tratamiento de datos, derechos de los titulares y gestión segura de información reduce riesgos legales y fortalece la reputación corporativa.
Cómo resolverlo con TODO EN UNO.NET
Nuestro modelo se basa en tres fases que aseguran cumplimiento efectivo y sostenible:
Fase 1 – Análisis inicial: diagnóstico integral de brechas frente a la Ley 1581, Decreto 1377 y Guías SIC. Se identifican riesgos, bases de datos y flujos de información.
Fase 2 – Definición estratégica: elaboración de políticas personalizadas, avisos de privacidad, manuales de tratamiento, matrices de riesgo y registro RNBD.
Fase 3 – Implementación y acompañamiento: formación al personal, simulacros de incidentes, accountability documentado y auditorías periódicas.
Cada empresa recibe su “Ruta Habeas Data 360°”, diseñada para garantizar cumplimiento, continuidad operativa y confianza del consumidor.
“Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.”
María, administradora de un conjunto residencial, fue multada con $25 millones por mantener cámaras sin aviso de privacidad ni autorización de padres. Cuando contactó a TODO EN UNO.NET, realizamos un diagnóstico, regularizamos el registro ante la SIC y capacitamos al personal.
La diferencia entre ser sancionado o reconocido está en la gestión preventiva. TODO EN UNO.NET evita fugas de datos y sanciones mediante auditorías, políticas actualizadas, control de videovigilancia, tratamiento seguro de datos de NNA, y protocolos de transferencia internacional.
Nuestro enfoque de Consultoría Funcional Inteligente™ transforma el cumplimiento en una ventaja competitiva, integrando legalidad, tecnología y confianza. Con un Producto Mínimo Viable (PMV) de Habeas Data, ayudamos a empresas y conjuntos a empezar correctamente, sin costos ocultos y con resultados medibles.
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