Transferencias internacionales y tu deber de demostrar



¿Sabías que al usar un software en la nube o compartir datos con un proveedor extranjero podrías estar exportando información personal fuera del país? Esa simple acción puede convertirte en responsable de una transferencia internacional de datos personales bajo la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha dejado claro que no basta con operar desde países “seguros”: tu empresa debe demostrar que aplica medidas reales y efectivas de protección. Ignorar este principio puede generar sanciones, pérdida de confianza y riesgos legales.
Este blog te muestra cómo aplicar la responsabilidad demostrada en cada transferencia internacional, evitando sanciones y fortaleciendo la confianza digital.


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Cuando exportas datos sin saberlo

Cada vez más empresas colombianas utilizan servicios internacionales: CRMs en Estados Unidos, hosting en Europa, almacenamiento en Asia o videovigilancia en la nube. Pero cada envío de información personal fuera del país constituye una transferencia internacional o una transmisión internacional de datos personales.
De acuerdo con la SIC, la transferencia se da cuando un responsable envía datos a otro responsable, mientras que la transmisión ocurre cuando un encargado procesa datos por cuenta del responsable

Ambas operaciones deben documentarse y cumplir las obligaciones legales.

Muchos empresarios creen que basta con contratar un proveedor en un país con “nivel adecuado de protección”. Error frecuente. La Circular Externa 5 de 2017 exige que cada organización pueda probar que ha adoptado medidas apropiadas y efectivas para garantizar el tratamiento seguro de los datos personales transferidos.

El principio de continuidad: la protección no se detiene en la frontera

La Ley 1581 de 2012 y el artículo 26 del Decreto 1074 de 2015 establecen que no se pueden transferir datos personales a países con protección inferior a la colombiana.
Este principio, conocido como continuidad de la protección, busca que los derechos de los titulares no se vean disminuidos cuando la información cruza las fronteras. Así lo ratifican normas internacionales como el GDPR europeo, el CCPA de California y la LGPD de Brasil, todas basadas en la responsabilidad activa del responsable del tratamiento.
Por tanto, aunque el país receptor esté reconocido por la SIC, la obligación de demostrar cumplimiento sigue siendo del exportador colombiano.

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Estudios de impacto de privacidad: tu seguro preventivo

Antes de enviar datos a otro país, la SIC recomienda realizar un Estudio de Impacto en la Privacidad (Privacy Impact Assessment – PIA). Este documento identifica riesgos, evalúa su probabilidad y establece medidas para mitigarlos

El PIA debe describir las operaciones de tratamiento, los riesgos para los titulares y las acciones correctivas. Por ejemplo, si tu empresa contrata un servicio de almacenamiento en la nube que procesa datos de empleados o clientes, debes determinar si la información podría ser accedida, modificada o compartida sin autorización.
No realizar esta evaluación expone a la empresa a sanciones administrativas y pérdida de reputación, especialmente si se trata de datos sensibles o de menores de edad.

Privacidad, ética y seguridad desde el diseño

La privacidad desde el diseño y por defecto (Privacy by Design and by Default) es la piedra angular de la responsabilidad demostrada. Significa que toda empresa debe integrar la protección de datos desde el inicio de sus procesos tecnológicos y administrativos

Esto implica incorporar medidas de seguridad tecnológicas, humanas, físicas y contractuales antes de iniciar cualquier transferencia. La ética también debe guiar cada decisión: usar los datos solo para las finalidades autorizadas, evitar su uso discriminatorio y aplicar controles proporcionales al riesgo.
Sin ética y sin seguridad, no hay cumplimiento real. En TODO EN UNO.NET ayudamos a diseñar sistemas donde la privacidad no es un obstáculo, sino una ventaja competitiva.

Verifica si estás facultado antes de transferir

La Ley 1273 de 2009 tipifica como delito la violación de datos personales. Quien obtenga, compile o divulgue información sin autorización puede enfrentar penas de prisión de 4 a 8 años y multas de 100 a 1.000 salarios mínimos

Por eso, antes de enviar información fuera del país, verifica:

  • Si tienes autorización expresa e informada del titular.

  • Si existe un contrato de transmisión o transferencia conforme a la Ley 1581 y el Decreto 1377.

  • Si el país de destino cuenta con nivel adecuado de protección.
    No hacerlo puede convertir una práctica cotidiana en una falta penal.

Cómo demostrar que cumples

Demostrar cumplimiento no es llenar formularios, sino evidenciar resultados.
De acuerdo con la SIC, las medidas deben ser “apropiadas” (ajustadas a la naturaleza del tratamiento) y “efectivas” (capaces de lograr el resultado esperado)

Eso significa contar con:

  • Políticas internas de tratamiento y privacidad.

  • Evidencias de capacitaciones y auditorías.

  • Pruebas de control y monitoreo.

  • Registros actualizados en el RNBD.
    Cuando la autoridad lo solicite, deberás presentar documentos y reportes que demuestren esas acciones.

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Contratos internacionales: cláusulas que te protegen

Cada transferencia debe respaldarse en un contrato escrito que defina claramente las obligaciones del exportador y del importador.
Debe incluir:

  • Finalidad del tratamiento y límites temporales.

  • Derechos de los titulares y mecanismos para ejercerlos.

  • Medidas de seguridad y confidencialidad.

  • Responsabilidad solidaria frente a incidentes.

  • Ley aplicable (recomendada: la colombiana, para garantizar continuidad de la protección).
    La SIC sugiere usar como referencia las Cláusulas Contractuales Tipo adoptadas por la Comisión Europea (Decisión 2021/914), adaptándolas al contexto colombiano

Fomentar la confianza y la transparencia

La confianza digital se construye comunicando con claridad. Según el Edelman Trust Barometer (2019), las empresas transparentes logran mayor fidelidad de sus clientes.
Por eso, abre canales efectivos de atención, publica tus políticas y cumple lo que prometes.
Cuando la privacidad se convierte en un valor corporativo, la reputación se fortalece.

Un conjunto residencial en Pereira instaló cámaras con almacenamiento en la nube sin contrato de transmisión. Meses después, una fuga de videos generó que la SIC iniciara investigación por violación al Habeas Data.
El administrador acudió a TODO EN UNO.NET. En pocas semanas implementamos políticas de videovigilancia, registramos las bases de datos y capacitamos al personal.
Hoy, ese conjunto no solo cumple la ley: comunica a sus residentes cómo se protegen sus imágenes, convirtiendo la transparencia en su mejor escudo.

En TODO EN UNO.NET sabemos que proteger los datos personales es proteger la confianza. Nuestra división Habeas Data te acompaña desde el diagnóstico hasta la implementación de un sistema integral de cumplimiento, ajustado a las guías más recientes de la SIC.
Ofrecemos soluciones adaptadas a tu realidad: políticas, contratos, registro RNBD, videovigilancia, tratamiento de datos de NNA, transferencias internacionales y accountability continuo.
Con nuestra metodología de Consultoría Funcional Inteligente™, cada empresa puede iniciar su proceso de cumplimiento bajo el modelo Producto Mínimo Viable (PMV), garantizando resultados medibles, sostenibles y sin riesgo.
Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.
Transformamos el cumplimiento en confianza y ventaja competitiva.

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Julio César Moreno Duque
Fundador – Consultor Senior en Tecnología y Transformación Empresarial
División Habeas Data – TODO EN UNO.NET
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“Cumplir la ley es importante; hacerlo con sentido transforma tu empresa desde adentro.”

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