Factura electrónica: estos son los datos que no deben pedirle cuando la solicite

Además, conozca las fechas en las que, obligatoriamente, los establecimientos tendrán que emitirla.



Dian haciendo seguimiento a comercios

Con la implementación de la factura electrónica en Colombia este año, el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Luis Carlos Reyes, ha salido a explicar detalladamente qué información no pueden solicitar los establecimientos comerciales a los consumidores para emitir la factura electrónica.

En un video compartido en su popular cuenta de TikTok, Reyes utilizó un tablero y un marcador para tachar una serie de documentos y datos que no deben ser requeridos para la factura electrónica. Entre los que se encuentran:

1. Registro en Cámara de Comercio.

2. Registro Único Tributario (RUT) actualizado, ya que este último no se desactualiza.

3. Dirección.

4. Teléfono.

5. Esperar una semana, un día o la llamada del contador.

6. Crear un usuario.

7. Encuesta de satisfacción.

Asimismo, aclaró que para emitir la factura electrónica únicamente se pueden solicitar tres datos: razón social, NIT de la empresa y correo electrónico. Todo lo demás, según el economista, es superfluo y no es requerido por la normativa de la Dian

Además, el director de la entidad invitó a la ciudadanía a denunciar en la página oficial de la entidad si están siendo solicitados documentos innecesarios para la expedición de la factura electrónica, ya que los vendedores se exponen a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente.


Cuándo desaparecerá la factura tradicional en Colombia

La factura tradicional desaparecerá de forma gradual en Colombia. Las fechas establecidas por la DIAN para que los establecimientos tengan que iniciar obligatoriamente a emitir la factura electrónica depende de su actividad económica. Estas son las fechas:

- 1 de mayo de 2024: grandes contribuyentes.

- 1 de junio de 2024: declarantes del Impuesto sobre la Renta que no sean grandes contribuyentes.

- 1 de julio de 2024: no declarantes del Impuesto sobre la Renta y sujetos sin ninguna de las calidades mencionadas.

- 1 de agosto de 2024: servicios públicos domiciliarios, tiquetes de transporte de pasajeros y extractos.

- 1 de septiembre de 2024: tiquetes de transporte aéreo, juegos de azar y otros documentos relacionados.

- 1 de octubre de 2024: documentos de peajes, bolsa de valores y bolsa agropecuaria.

- 1 de noviembre de 2024: boletas de espectáculos públicos y cine.


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