Sharenting y la publicación de imágenes de menores por parte de los padres

En Sentencia T-245A/22 la Corte Constitucional se pronuncia respecto a la conducta de los padres que publican imágenes de estos en redes sociales e internet.

El caso

El padre de un niño de 10 años instaura acción de tutela contra la madre del menor, toda vez que considera que ha incurrido en “una serie de conductas irregulares respecto a la imagen y buen nombre« de su hijo, puesto que se desempeña como modelo de fotografías para adultos en la plataforma de OnlyFans y comparte parte de estas publicaciones en sus redes sociales de Instagram y TikTok. Menciona que estas redes sociales estan asociadas a su cuenta de contenido para adultos, por lo que afecta directamente a su hijo «pues si bien es cierto que el contenido publicado en estas redes no es altamente obsceno, también es cierto que estas redes sociales como Instagram y TikTok, ella las maneja de forma pública, exponiendo a [su] hijo a la vista de personas inescrupulosas, quienes realizan la búsqueda luego de haberla visto en only fans (sic) y realizan comentarios obscenos, con un lenguaje bastante morboso, hechos que atentan contra sus derechos fundamentales”

La Corte Constitucional, revisa el fallo de segunda instancia del Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Santiago de Cali, que confirmó la decisión dictada por el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santiago de Cali, dentro del proceso de tutela, el cual declaró improcedente la tutela.

Algunos aspectos que consideramos importantes resaltar en la presente sentencia son los siguientes:

1. La Corte considera que es relevante que los padres antes de realizar publicaciones en redes sociales e internet, de sus hijos que contengan datos de estos, deben valorar el interés superior de los niños y niñas, y escuchar la voluntad de ellos. «de cara a los riesgos particulares que genera la exposición de sus datos en entornos virtuales, den prevalencia a la manifestación de su voluntad y, en atención a su edad y madurez, escuchen a sus hijos en la toma de decisiones que los conciernen»

2. La Corte se pronuncia sobre el «Sharenting» y la huella digital de los niños y niñas en internet. «Aunque en Colombia no existe una definición normativa que precise su contenido y alcance, se entiende que esta práctica consiste en documentar la vida personal de los hijos desde temprana edad en internet a través de las redes sociales, mediante comentarios, fotografías, videos u otro material. Así, el sharenting puede implicar una sobreexposición de la imagen de los hijos menores de edad en las redes sociales, pues se documentan aspectos como sus primeros pasos, la primera risa, las primeras palabras, el primer año de vida y otras celebraciones, el lugar de residencia o de estudio, su ubicación real, los sitios a donde va de paseo, sus gustos o pasatiempos. Incluso, en muchos casos, se comparte información antes del nacimiento de los hijos al subir imágenes del embarazo»

La Corte precisa que este tipo de practicas dejan rastros y huellas digitales de información que pueden ser accesible por terceros, lo que hace que los niños puedan ser expuestos a riesgos y amenazas del entorno digital, entre las que destaca la pornografía infantil, el ciberacoso, el cyberbullying y la suplantación de identidad.

La Corte concluye que existe tensión entre la libertad de los padres de publicar y el derecho de los niños y niñas a su identidad.

La Corte se pregunta si existe un conflicto entre el derecho que tienen los padres de manejar la identidad digital de sus hijos (por la información que tienen de primera mano de estos) o si esta práctica » constituye más bien un ejercicio extralimitado de la patria potestad, pues, en todo caso, cuando los hijos están en sus primeros años de vida, la acción de compartir su imagen, por ejemplo, está desprovista de su participación y libre opinión» En este caso, la Corte manifiesta que los niños y niñas tienen derecho a construir su propia identidad durante el crecimiento «de forma que se definida por ellos mismos y no por los padres».

Por último y para el caso concreto en el cual la Corte se pronunció, considera que la imagen del niño no esta sopreexpuesta en las redes sociales, pero si evidencia que dichas redes sociales son visitadas por una gran cantidad de personas. En tal sentido, le ordena que antes de realizar una publicación que involucre al hijo, debe valorar los riesgos y amenazas que se pueden generar por la exposición de la imagen del menor en redes sociales.


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