Sanciones por incumplimiento del régimen de Protección de Datos Personales. Modelo Europeo y Colombia.


Las disposiciones sobre sanciones en materia de protección de datos personales en el marco del Reglamento General de Protección de Datos Personales, tienen en cuenta diversos aspectos al momento de la imposición que definen las multas y sus cuantías. Estos aspectos, son:La naturaleza, gravedad y duración de la infracción.

El alcance o propósito de la operación de tratamiento.

El número de personas afectadas y el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido.

La intencionalidad o negligencia en la infracción.

Medidas tomadas por el responsable o encargado del tratamiento para paliar los daños y perjuicios sufridos por los interesados.

Grado de responsabilidad del responsable o del encargado del tratamiento, habida cuenta de las medidas técnicas u organizativas que hayan aplicado.

El grado de cooperación con la autoridad de control con el fin de poner remedio a la infracción y mitigar los posibles efectos adversos de la infracción.

Las categorías de los datos de carácter personal afectados por la infracción.

La forma en que la autoridad de control tuvo conocimiento de la infracción, en particular si el responsable o el encargado notificó la infracción y, en tal caso, en qué medida.

La adhesión a códigos de conducta o a mecanismos de certificación.

Cualquier factor agravante o atenuante aplicable a las circunstancias del caso.
Beneficios financieros obtenidos o las pérdidas evitadas, directa o indirectamente, a través de la infracción.

Por otro lado, el RGPD deja claro que una persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales por la inobservancia del reglamento, tiene derecho a recibir del responsable o el encargado una indemnización por daños y perjuicios ocasionados. En este caso, las acciones judiciales se deberán interponer ante los tribunales competentes del respectivo país.

En el caso colombiano, las multas son de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Muchos consideran que no es un factor disuasorio de la comisión de una infracción sobre la legislación colombiana. Las sanciones se graduaran según la ley colombiana, teniendo en cuenta los siguientes criterios (cuando resulten aplicables):

Las sanciones por infracciones a las que se refieren el artículo anterior, se graduarán atendiendo los siguientes criterios, en cuanto resulten aplicables:La dimensión del daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados en ley

El beneficio económico obtenido por el infractor o terceros, en virtud de la comisión de la infracción.
La reincidencia en la comisión de la infracción.

La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio;

La renuencia o desacato a cumplir las órdenes impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio;

El reconocimiento o aceptación expresos que haga el investigado sobre la comisión de la infracción antes de la imposición de la sanción a que hubiere lugar.

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