El caso: Un ciudadano solicitó a la empresa PIKAP hoy GOELEGIDO que eliminaran sus datos personales y los datos de su tarjeta de crédito de sus bases de datos, pues él no había utilizado sus servicios.
La empresa dio respuesta a su solicitud, brindándole opciones de supresión.
El ciudadano indicó que escogía la opción “i”, que le enviaran una certificación con la eliminación de sus datos personales de las bases de datos.
Sin embargo, la empresa, no le hizo llegar la certificación, así como tampoco volvieron a comunicarse con él.
¿Qué manifiesta la SIC?.
Se vulneró abiertamente el derecho de hábeas data, al no emitir una respuesta de fondo y suprimir efectivamente los datos personales.
En la visita de inspección se identificó que recolectaba datos personales (nombre, apellidos y correo electrónico) a través de los subdominios sin solicitar y conservar copia de la autorización previa de los titulares de la información.
Sanción impuesta a GOelegidoLa SIC impone a la empresa una sanción de ($ 44.658.840), por incumplir con las disposiciones en materia de protección de datos personales.
Ordena activar un programa integral de gestión de datos (PIGDP) además de desarrollar un plan de revisión, supervisión, evaluación y control.
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