Orden administrativa para la adecuación de las operaciones de WhatsApp en el tratamiento de datos


Antecedentes investigados:

•WhatsApp brinda servicios a, aproximadamente, (39) millones de usuarios activos mensualmente en Colombia.
•Emplea diversas tecnologías para recolectar y almacenar la información, entre las que se incluyen cookies, es aplicable La Ley 1581 de 2012 .
•Incumple el 75% de los requisitos exigidos por la Ley 1581 de 2012.
•Incumple el 57,89% de los requisitos mínimos que exige la regulación colombiana en la PTI

¡La SIC ordenó a WhatsApp!

RESOLUCIÓN NÚMERO 29826 DE 2021

1.Crear una política de tratamiento de información (PTI).
2.Implementar un mecanismo apropiado, que al solicitar la Autorización al Titular, le informen en idioma castellano, de manera clara, sencilla y expresa todo lo que ordena el artículo 12 de la Ley 1581 de 2012.
3.Registrar sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD).
4. Informar el correo electrónico para recibir comunicaciones o notificaciones de actos administrativos.
5. El incumplimiento de estas órdenes pueden generar multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes o la eventual suspensión de actividades de WhatsApp en Colombia.


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