Los podcast serán registrados en la Dirección Nacional de Derechos de Autos bajo figura de fonograma en caso de estar ya grabado
Desde su surgimiento a comienzos de este siglo, los podcast toman cada vez más fuerza, por ser un formato de comunicación que permite llegar a grandes audiencias sin límites geográficos o temporales.
Según un informe de Global Podcast Listener Forecast, se espera que para 2025 uno de cada tres usuarios de internet consuma audio en este formato, por lo que no son pocos los creadores de contenido que incursionan en este método, muchas veces sin tener en cuenta el marco legal necesario.
PATRICIA RENJIFOSOCIA DE ECIJA
“Como la licencia no transfiere derechos, el autor conserva los derechos y puede negociar incluso una exclusividad. Hay muchos modelos creativos y de negocio para generar ese tipo de contenido”.
Para entender las protecciones que aplican en cada caso, el primer paso es identificar de qué tipo de podcast se trata, pues son distintas las reglas para un formato de entrevista o para una audioficción. Por ejemplo, cuando se trata de la organización o adaptación de una obra de formato audiovisual, el productor debe adquirir individualmente los derechos de todos los elementos que lo componen, como los guiones y las licencias de música. Además, debe contratar a quienes van a fungir como actores en la interpretación.
En ese caso, el podcast ya grabado se puede registrar como un fonograma ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor (Dnda). Adicionalmente, cuando no se trata de una adaptación sino de una ficción totalmente original, el autor puede registrar también los guiones, ante la misma entidad, como una obra literaria.
Por otra parte, cuando se trata de formatos de entrevistas, es importante que los productores se cercioren de contar con la autorización, ojalá escrita, del derecho de uso de la imagen de los entrevistados, entendiendo que esta se extiende a la voz, y al uso de su nombre real y demás consideraciones de protección de datos personales. Lo ideal es que esto se haga por escrito, para evitar eventuales pleitos por la comercialización o explotación de la obra.
Hay que tener en cuenta también la difusión del podcast pues, normalmente, se distribuyen a través de plataformas, como Spotify o Apple. Ahí también hay varias alternativas.
Puede que la plataforma contrate el contenido, como un original, y en ese caso el autor conserva los derechos morales, pero los patrimoniales le corresponden a quien lo financió. También existen las coproducciones, en las que las plataformas financian un porcentaje y acuerdan con el productor la distribución de ingresos asociados a publicidad y otros rubros. Normalmente, en ese caso es el autor quien se encarga de la cadena legal.
Un tercer escenario es el de los productores “caseros”, que graban incluso en sus casas y llegan a acuerdos de licenciamiento con las plataformas. “Como la licencia no transfiere derechos, es de uso, el autor conserva los derechos y puede negociar incluso una exclusividad. Hay muchos modelos creativos y de negocio para generar ese tipo de contenido”, explicó Patricia Renjifo, socia de Ecija Colombia.
Por otra parte, también es posible buscar una protección marcaria del podcast a través del trámite ordinario de registro que se realiza ante la SIC. “Hay que ver si el título del podcast puede considerarse como una obra, que no necesariamente, entonces se recomienda buscar una protección de índole marcaria, un registro de marca normal en la clase 41 de la Clasificación Internacional, que denota servicios de entretenimiento, para empezar con alguna forma de protección”, agregó Renjifo.